Se usan como sinónimos y no lo son. La diferencia importa, porque cambia quién paga la
prenda.
Un EPI —equipo de protección individual— es, según el Real Decreto
773/1997, «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que
le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud». Unas
botas con puntera, unos
guantes anticorte o un
arnés son EPI.
Un uniforme corporativo identifica a quien lo lleva y da imagen: un polo
con el logo, una camisa de sala. No protege de un
riesgo, así que no es un EPI.
La ropa de trabajo es el término amplio: engloba las dos cosas.
¿Por qué importa? Porque para el EPI la ley es tajante. El artículo 14.5 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales dice que «el coste de las medidas relativas a la
seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores»,
y el artículo 3.c del RD 773/1997 obliga al empresario a «proporcionar gratuitamente a los
trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando
resulte necesario». Con el uniforme que no protege de ningún riesgo no rige esa norma: ahí
manda el convenio colectivo del sector y lo que diga el contrato.