Cómo elegir la ropa de trabajo adecuada
Tres cosas que conviene tener claras antes de equipar a una plantilla: qué prendas paga la
empresa por obligación legal, qué nivel de certificación exige cada riesgo y qué significan
de verdad las clases de alta visibilidad.
Ropa de trabajo, uniforme y EPI no son lo mismo
Se usan como sinónimos y no lo son. La diferencia importa, porque cambia quién paga la
prenda.
Un EPI —equipo de protección individual— es, según el Real Decreto
773/1997, «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que
le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud». Unas botas
con puntera, unos guantes anticorte o un arnés son EPI.
Un uniforme corporativo identifica a quien lo lleva y da imagen: un polo
con el logo, una camisa de sala. No protege de un riesgo, así que no es un EPI.
La ropa de trabajo es el término amplio: engloba las dos cosas.
¿Por qué importa? Porque para el EPI la ley es tajante. El artículo 14.5 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales dice que «el coste de las medidas relativas a la
seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores»,
y el artículo 3.c del RD 773/1997 obliga al empresario a «proporcionar gratuitamente a los
trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando
resulte necesario». Con el uniforme que no protege de ningún riesgo no rige esa norma: ahí
manda el convenio colectivo del sector y lo que diga el contrato.
Las tres categorías de EPI
El Reglamento (UE) 2016/425 clasifica los EPI en tres categorías según la gravedad del
riesgo, y de la categoría depende cuánto control externo lleva detrás la prenda.
CATEGORÍA I
Riesgos mínimos
Lista cerrada: lesiones mecánicas superficiales, contacto con productos de limpieza
suaves o con agua de forma prolongada, contacto con superficies calientes que no pasen
de 50 °C, deslumbramiento solar y condiciones atmosféricas no extremas.
El fabricante autocertifica.
CATEGORÍA II
Todo lo demás
El reglamento la define por exclusión: los riesgos que no están ni en la I ni en la III.
Aquí entra buena parte del calzado de seguridad y la ropa de alta visibilidad.
Exige examen UE de tipo por un organismo notificado.
CATEGORÍA III
Riesgos mortales o irreversibles
También lista cerrada: sustancias peligrosas, atmósferas sin oxígeno, agentes
biológicos, radiaciones ionizantes, calor de 100 °C o más, frío de −50 °C o menos,
caídas de altura, descargas eléctricas, ahogamiento, cortes por motosierra, chorros de
alta presión, heridas de bala o arma blanca y ruidos nocivos.
Examen UE de tipo y control continuado.
En la práctica: si la ficha de un producto de categoría III no indica el organismo
notificado, desconfía.
Alta visibilidad: qué significan las clases 1, 2 y 3
La norma EN ISO 20471 no clasifica por color, sino por cuánta superficie
visible lleva la prenda. Cuanto mayor es la clase, más material fluorescente y
retrorreflectante:
Superficie mínima exigida por EN ISO 20471
| Clase | Fluorescente | Retrorreflectante |
| 1 | 0,14 m² | 0,10 m² |
| 2 | 0,50 m² | 0,13 m² |
| 3 | 0,80 m² | 0,20 m² |
Además, al menos la mitad de la superficie de fondo tiene que estar en la parte delantera
de la prenda: de poco sirve verte sólo cuando te alejas.
Dos precisiones que suelen dar problemas. La primera: la clase la certifica la
prenda completa, no la suma de prendas sueltas — dos prendas de clase 1 no dan
clase 2 salvo que el conjunto esté certificado como tal. La segunda: el
fluorescente se agota. El tejido pierde capacidad con los lavados y con la
exposición al sol, y una prenda descolorida ya no cumple aunque siga entera. Mira las
instrucciones del fabricante, que indican el número máximo de lavados.